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Se ha llegado a un
principio de acuerdo entre los dos grandes partidos nacionales, de
momento sin debate parlamentario, para limitar la jurisdicción
universal en España y ello, en base a argumentos
utilizados tanto por
parte de una aparente mayoría social como por algunos altos
representantes de la política o de la justicia.
No podemos convertirnos
en el gendarme mundial ni en un juzgado de guardia global, no podemos
dar lecciones de derechos humanos al mundo si antes no hacemos
justicia en casa, la justicia nacional no puede inmiscuirse en la
política internacional; pocos recursos que tiene la justicia y sólo
falta malgastarlos en causas que no llegan a ninguna parte; con el
trabajo pendiente que tienen los jueces en nuestro país, ya tienen
suficiente con los crímenes que se cometen aquí o que afectan a
nuestros intereses …Sin embargo, lejos de la frivolidad que se
invoca en estas críticas, estas pocas causas se construyen con mucho
esfuerzo por jueces, abogados, fiscales y víctimas, muchas de ellas
arriesgando sus propias vidas o las de sus familiares, y
enfrentándose a grandes resistencias internacionales y nacionales.
Pero vayamos por partes.
La Corte Penal Internacional (CPI) tiene vocación de universalidad,
pero, en realidad, aún no lo es plenamente. Son parte de ella 108
países del mundo, con notables ausencias como Estados Unidos, Rusia,
China o Israel. Tampoco este primer tribunal global puede conocer de
todos los delitos de trascendencia internacional, sino sólo de los
crímenes de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra
cometidos después del 1 de julio de 2002.
Con siete años de
andadura y un presupuesto anual de 100 millones de euros, ha abierto
únicamente cuatro causas por crímenes cometidos en la República
Democrática del Congo, Uganda, República Centroafricana y Sudán.
Pero la jurisdicción de la Corte no es preferente: es subsidiaria de
las jurisdicciones nacionales en aplicación del Derecho
Internacional y nacional.
Tampoco la jurisdicción
española tiene un ámbito de competencia universal ilimitado. Aplica
el Derecho Internacional convencional integrado, en virtud de la
Constitución, en nuestro ordenamiento interno. Desde que en el año
1996 se presentaron las primeras querellas en la Audiencia Nacional
por crímenes internacionales cometidos presuntamente en Argentina y
Chile, los tribunales españoles han conocido 14 causas de justicia
universal, prácticamente una al año.
Los cinco jueces que
instruyen las mismas tienen actualmente en sus juzgados dos –o
máximo tres– causas de este tipo. Y no todas las violaciones de
derechos humanos o crímenes internacionales que se cometen en el
mundo tienen entrada en la Audiencia Nacional: sólo algunas
situaciones de algunos países donde la actividad criminal es
especialmente grave y encaja en la descripción de los delitos que
España se ha ido comprometiendo a investigar, como el genocidio, los
crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra o la tortura a
gran escala.
En todos los casos
abiertos, se ha comprobado que la justicia de estos países no estaba
actuando por los mismos hechos y en relación a los mismos presuntos
responsables.
Sí, es cierto, no se ha
hecho justicia respecto de los crímenes de la Guerra Civil y
posteriores. Creemos que la mayoría de víctimas y sus familiares
hubieran deseado entonces que un tribunal fuera de España –siendo
imposible en nuestro país– investigara y tratara de arrestar a los
presuntos responsables, fueran del bando que fueran. El problema es
que en ese momento no se habían adoptado los Principios de
Nuremberg, no existían el Convenio para la Represión del Genocidio,
los Convenios de Ginebra que definen los crímenes de guerra o la
Convención contra la Tortura, por poner sólo algunos ejemplos de
tratados que reconocen el principio de jurisdicción universal para
investigar y enjuiciar estos crímenes.
Es por ello que la
propuesta precipitada para modificar este régimen jurisdiccional
desconoce no sólo estos principios, sino el texto de dichos tratados
internacionales suscritos por España. Por ejemplo, el artículo 146
del IV Convenio de Ginebra y el artículo 5 de la Convención contra
la Tortura, de los que España es parte, obligan a la persecución
internacional de dichos delitos y al establecimiento de jurisdicción,
se encuentren donde se encuentren los sospechosos y exista
vinculación o no con intereses españoles.
Sí, es cierto también
que estas investigaciones tienen trascendencia política. Política
en el sentido amplio que afectan a la polis. Y la polis, en el siglo
XXI y con estos tratados firmados, no es sólo España, son una gran
mayoría de los países del mundo que considera que la impunidad del
genocidio, de los crímenes de guerra o de los crímenes contra la
humanidad resulta intolerable
siempre y en todos los
casos, aunque se produzcan en otro lugar y no haya víctimas ni
autores del propio país.
Además, la mínima
inversión económica que suponen estos procesos de justicia
universal supone probablemente una de las mejores inversiones en
cooperación al desarrollo en relación a los pueblos de estos países
azotados por conflictos violentos. España ha sido hasta ahora
pionera en esta aplicación. Ha sido generalmente muy valorada, por
su rigor y precisamente por no actuar motivada por intereses
nacionales, con gran neutralidad e imparcialidad, con los derechos
humanos y la verdad como centro.
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